"La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia."
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos."
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente."
"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias."
"Se confiere una indulgencia plenaria si el Santo Rosario se reza en una iglesia o un oratorio público o en familia, en una comunidad religiosa o asociación pía; se otorga una indulgencia parcial en otras circunstancias", (Enchiridion de Indulgencias, p. 67).
1. Indulgencia Plenaria.
La Iglesia concede indulgencia plenaria, una vez al día, al que rece una tercera parte del Rosario en una Iglesia, en un oratorio público, en familia o en una comunidad religiosa o asociación piadosa.
2. Indulgencias Parciales.
La Iglesia también concede una indulgencia parcial por cada una de las Avemarías que se rezan durante el Rosario.
3. Condiciones necesarias para obtener las indulgencias:
- Que se recen las cinco decenas del Rosario sin interrupción.
- Que las oraciones sean recitadas y los misterios meditados.
- Si el Rosario es público, los Misterios deben ser anunciados.
- Haber realizado en ese día: Confesión Sacramental, Comunión Eucarística, Oraciones por las intenciones del Papa.
Si no se cumplen todas las condiciones, puede aún ganarse indulgencia parcial.
La indulgencia plenaria solo puede ganarse una vez al día (excepto en peligro de muerte).
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